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Nuevas obligaciones para autónomos: Notificaciones electrónicas.

A partir del día 1 de abril de 2018 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante la Orden ESS/214/2018 de 1 de marzo, amplía al colectivo de autónomos la obligación de transmisión electrónica de datos y de recepción de notificaciones administrativas a través de la Sede Electrónica de la S.S. (SEDESS).

Los autónomos que causen alta a partir del 01/04/2018 ya serán incluidos automáticamente.

Los autónomos que ya estuvieran de alta a fecha 01/04/2018 tendrán 6 meses de plazo para incluirse, por lo que deben estar incorporados a fecha 01/10/2018.

El no incorporarse de manera efectiva impediría seguir beneficiándose de bonificaciones, reducciones o cualquier otro beneficio que pudieran tener reconocido o que se obtengan otros nuevos hasta su incorporación.

¿Como realizar la incorporación?

  • Por si mismos con su certificado electrónico a través de la SEDESS o bien acudiendo personalmente a su oficina de la S.S.
  • Contratando los servicios de un autorizado RED como TEFICO Asesores.

¿Que conlleva esta nueva obligación?

A partir de su incoporación al nuevo sistema el autónomo recibirá las notificaciones de la S.S. exclusivamente a través de la SEDESS. Dichas notificaciones se darán por notificadas a los 10 días de su puesta a disposición, tanto si se abren como si no, surtiendo efectos a partir de ese momento.

Es por ello que de hecho es obligado acceder regularmente a la SEDESS (al menos una vez a la semana) para comprobar si se han recibido nuevas notificaciones y poder así reaccionar a tiempo.

Otros regímenes.

También se amplía la obligatoriedad del Sistema RED y notificaciones electrónicas a los sujetos responsables de cotizar al Régimen General de la S.S. por lo que respecta a Representantes de Comercio y al Sistema Especial de la Industria Resinera.

 

Para todas las empresas incluidas en el Sistema RED.

En la Orden citada también se incluye la obligación de comunicar las fechas de inicio y fin de las suspensiones de contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave de los que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

Mª Soledad Recio Moreno

 

 

 

 

 

 

 

TEFICO Asesores Valladolid

 

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