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¿Cómo afectará el COVID-19 a la declaración de IRPF de 2020?

La crisis económica y sanitaria provocada por la COVID-19 ha conllevado la aprobación de distintas medidas por parte de las administraciones para frenar sus consecuencias.

Estas medidas tienen repercusión en el ámbito tributario. En concreto, los ERTES, la prestación por cese de actividad de los autónomos y las modificaciones en los alquileres, entre otras, tienen influencia en el IRPF.

Pasamos a detallar las situaciones más frecuentes que tendrán influencia en la próxima declaración de IRPF:

  1. Prestaciones percibidas por ERTE.

Siendo un ERTE una medida excepcional, hemos visto como se ha convertido en algo cotidiano ante la extraordinaria situación de gravedad, con el fin de minorar el impacto negativo en el empleo.

La percepción de esta prestación tiene la consideración de rendimiento del trabajo. De esta forma el perceptor pasa a tener dos pagadores (la empresa y el SEPE) y con ello el límite para determinar la obligación de declarar pasa de 22.000 € a 14.000 € si se han percibido más de 1.500 € del segundo pagador (en orden de cuantía).

Por otro lado, cada pagador calcula la retención a practicar a cada preceptor en función de lo que prevé abonarle durante el año y de este modo las prestaciones abonadas por el SEPE conllevan una retención muy baja o nula en la mayoría de los casos. Del mismo modo los salarios abonados por las empresas podrán conllevar una retención porcentualmente menor que en años anteriores.

Con todo ello será frecuente que, por un lado, contribuyentes que en años anteriores no tuvieron que presentar declaración tengan que hacerlo en la próxima campaña y. por otro lado. que la declaración de IRPF de 2020 resulte a ingresar. Esto no quiere decir que se vaya a pagar más impuesto que otros años, sino que se abonará buena parte del importe en el momento de la declaración al no haberlo hecho mediante retenciones.

A tener en cuenta también el momento de la percepción de las prestaciones:

  • Se perciben con retraso en 2021 salarios o prestaciones de 2020. Si se cobran antes de que acabe el plazo de presentación de la declaración (entre enero y junio) se incluirán en esa declaración. Si se perciben posteriormente se realizará declaración complementaria sin recargos ni intereses.
  • Se perciben prestaciones que no corresponden. Si se regulariza la situación antes de presentar la declaración, se incluirá solamente lo que corresponde. De regularizarse más tarde habrá de incluirse en la declaración lo que se percibió y posteriormente, al devolver las cantidades, solicitar la rectificación de la declaración.
  1. Baja por enfermedad.

En estos supuestos y transcurrido determinado período, la prestación será abonada por la mutua en vez de la empresa y con ello habrá también dos pagadores como en el caso anterior.

  1. Prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos.

Habrá de tenerse en cuenta que estos importes se incluirán en la declaración como rendimientos del trabajo y que, como en los casos anteriores, no habrá existido retención o será escasa.

  1. Deducción por maternidad o paternidad en caso de ERTE.

La conocida deducción de 100 € mensuales se verá afectada ya que en el caso de un ERTE que suspenda el contrato de trabajo el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

De este modo deja de realizarse actividad por cuenta ajena, requisito indispensable para disfrutar de esta deducción y su abono anticipado.

Por tanto, las personas afectadas por un ERTE no tendrán derecho a la deducción por maternidad durante los meses en que su contrato de trabajo se encuentre suspendido.

  1. Arrendamiento de inmuebles.

Los casos más habituales se encuentran dentro de alguno de estos supuestos:

  • Reducción temporal de la renta: El arrendador declarará como ingreso del alquiler el importe acordado por las partes.
  • Moratoria de los pagos: El arrendador no declarará renta en lo períodos que ha diferido su pago.
  • Condonación de la deuda: El arrendador deberá declarar renta inmobiliaria imputada.
  1. Rescate del plan de pensiones.

Los partícipes de planes de pensiones han podido, excepcionalmente, rescatar importes de su plan de pensiones en caso de ERTE o cese de actividad de autónomos.

Recordamos aquí que dichos importes han de incluirse en la declaración de IRPF como rendimientos del trabajo.

 

 

 

 

 

Juan Carlos de la Cruz Gerbolés

TEFICO Asesores Valladolid

TEFICO Asesores

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