Ley Antifraude: Software de doble uso
¿Qué son los programas de doble uso?
Se denomina así a programas informáticos que permiten llevar una doble contabilidad o una doble facturación.
Se suelen dividir en dos tipos: Phantomware, parte oculta a la que se accede p.ej. con una determinada combinación de teclas, y Zipper o software almacenado en un dispositivo externo (CD, USB), que permite alterar los registros..
¿Qué dice la nueva ley?
La reciente Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, recoge determinadas medidas para evitar la utilización de sistemas informáticos que permitan manipular los registros contables y de gestión en las empresas.
En concreto, establece “La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad«.
Es decir, estos sistemas informáticos deben impedir que se eliminen o modifiquen los datos registrados sin que quede evidencia de ello.
Deben cumplir la norma todos los sistemas y programas informáticos utilizados en la gestión de las empresas: TPVs, facturación, contabilidad, etc.
¿Sanciones?
Las sanciones establecidas son cuantiosas:
- Sanción fija de 150.000 € para los productores de software que no cumpla con la norma, por cada año y programa que comercialicen.
- Sanción fija de 50.000 € por cada año para los usuarios, por la utilización de programas que no estén certificados o por alterar o modificar los que estén certificados.
Es por ello importante que las empresas contacten con su proveedor informático para asegurarse de que el software que utilizan no permita:
- Llevar contabilidades distintas.
- No reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
- Registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
- Alterar transacciones ya registradas.
La mayoría de las medidas que recoge la Ley Antifraude entraron en vigor el pasado 11 de julio. Sin embargo, los apartados referidos al software de doble uso han entrado en vigor el día 11 de octubre.
Juan Carlos de la Cruz Gerbolés
TEFICO Asesores Valladolid
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