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ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS: Medios de prueba de la expedición o transporte

Cuando se suministra mercancía desde un estado miembro de la UE a un destinatario de otro estado miembro y este destinatario es empresario la operación está exenta de IVA.

No obstante para que esta exención sea efectiva y la autoridad tributaria no reclame la cuota de IVA correspondiente, se han de cumplir ciertos requisitos que pasamos a detallar:

  1. La entrega de bienes debe ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del comprador, iniciándose dicha expedición o transporte en España (TIVA) y teniendo como lugar de destino un punto situado en otro Estado miembro de la UE.
  2. La expedición o transporte se efectúa por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.
  3. El adquirente tiene que comunicar al vendedor un NIF-IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España. Es necesario asegurarse de la autenticidad del NIF-IVA suministrado por el comprador. Esta comprobación se puede realizar a través de la página de la UE https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/, o si se tiene certificado digital a través de la web de la AEAT.
  4. La aplicación de esta exención queda condicionada también a que el vendedor haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

 

El vendedor debe de asegurarse de que el transporte a otro Estado Miembro ha tenido lugar realmente. Para ello la Unión Europea ha modificado el Reglamento de Ejecución donde se establecen los medios de prueba de la expedición o transporte intracomunitario y se ha incorporado a nuestro ordenamiento a través de la modificación del artículo 13 del Reglamento del IVA.

Esta modificación tiene como objetivo aumentar la seguridad jurídica y en este sentido se armonizan las condiciones para considerar que se ha producido una expedición o transporte intracomunitario de mercancías mediante dos presunciones:

  1. Cuando el transporte sea realizado por el vendedor o por un tercero en su nombre.
    1. Se encuentra en posesión de al menos dos de los siguientes elementos de prueba:
        • Carta o documento CMR firmados
        • Conocimiento de embarque
        • Factura de flete aéreo
        • Factura del transportista de los bienes
    2. Se encuentra en posesión de uno solo de los elementos de prueba mencionados anteriormente junto con alguno de los siguientes elementos de prueba:
      • Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o del transporte de los bienes.
      • Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.
      • Recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

    Estos documentos han de ser por expedidos por partes independientes de vendedor y adquirente.

  2. Cuando el transporte sea realizado por el comprador o por un tercero en su nombre.

    Además de lo dicho en el punto anterior, debe estar en posesión de una declaración escrita del adquiriente que certifique que los bienes han sido expedidos o transportados por él o por un tercero en su nombre, y en la que se mencione el Estado miembro de destino de las mercancías. Dicha declaración escrita indicará:

    • La fecha de emisión, el nombre y la dirección del adquiriente.
    • La cantidad y naturaleza de los bienes.
    • La fecha y lugar de entrega de los bienes.
    • El número de identificación de los medios de transporte (en caso de entrega de medios de transporte).
    • La identificación de la persona que acepte los bienes en nombre del adquiriente.

    Esta declaración escrita deberá presentarse por el comprador al vendedor a más tardar el décimo día del mes siguiente a la entrega.

 

Francisco Javier Casado San José

TEFICO Asesores Valladolid

TEFICO Asesores

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