
RDL 8/2020,medidas de contenido financiero y tributario
31/03/2020
El capítulo III del RD Ley 8/2020, de medidas de contenido tributario, económico y social para afrontar en impacto del COVID-19, contempla las siguientes medidas:
Medidas de contenido financiero:
- Línea de avales para empresas y autónomos, para renovación de préstamos o como nueva financiación, para necesidad de circulante y otras necesidades de liquidez.
- Se amplía el límite de endeudamiento del ICO, para facilitar liquidez adicional a las empresas.
Medidas de contenido tributario:
- Los plazos de pago de deuda tributaria en recaudación voluntaria o ejecutiva, que no hayan terminado antes del 18 de marzo de 2020, pasan a tener vencimiento el 30 de abril de 2020.
- Los plazos de aplazamiento y fraccionamientos concedidos, que no hayan concluido antes del 18 de marzo de 2020, pasan a tener vencimiento el 30 de abril de 2020.
- Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos que no hayan concluido antes del 18 de marzo de 2020:
- Para atender requerimientos
- Para atender diligencias de embargo con solicitudes de información
- Para formular alegaciones ante actos de apertura de procedimientos de aplicación o sancionadores, de devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
- Los plazos de pago de deuda tributario en recaudación voluntaria o ejecutiva, que se comuniquen desde el 18 de marzo de 2020 pasan a tener vencimiento el 20 de mayo de 2020.
- Los plazos de aplazamiento y fraccionamientos concedidos, que se comuniquen desde el 18 de marzo de 2020, pasan a tener vencimiento el 20 de mayo de 2020.
- Los siguientes plazos que se comuniquen desde el 18 de marzo de 2020 se amplían hasta el 20 de mayo de 2020:
- Para atender requerimientos
- Para atender diligencias de embargo con solicitudes de información
- Para formular alegaciones ante actos de apertura de procedimientos de aplicación o sancionadores, de devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
- El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como recurrir en vía administrativa dichas resoluciones, no se inicia hasta el 30 de abril de 2020.
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