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Retenciones a profesionales y artistas

Cuando un empresario recibe una factura por servicios profesionales o artísticos, realizados por una persona física o entidad en atribución de rentas (como las comunidades de bienes), debe realizar la correspondiente retención a cuenta del IRPF.

En relación con estas retenciones vamos a tratar distintas cuestiones que, con frecuencia, ocasionan dudas e incluso controversias.

¿Es obligatorio reflejar la retención en la factura?

Es conveniente pero no obligatorio.

Aunque es costumbre ampliamente extendida el hacerlo, ningún precepto legal obliga al profesional o artista a indicar la retención en sus facturas.

¿Quién es el obligado a decidir y practicar la retención?

El obligado es el empresario que recibe la factura, para quien se realiza el servicio, y por tanto es él quien debe detectarlo.

Aunque el profesional no lo indique en la factura, el pagador es el obligado a realizar la correspondiente retención e ingresarla en su liquidación mensual o trimestral de retenciones.

A estos efectos, a la empresa receptora no le condiciona la actividad que habitualmente ejerza el emisor de la factura.

Lo determinante para practicar o no retención es el servicio que se presta y que, como en cualquier otro caso, ha de figurar claramente descrito en la factura (CV.3904-15).

¿Cuál es el porcentaje de retención a aplicar?

Durante los últimos años el tipo general es el 15%, aplicado sobre la base imponible de la factura. El importe resultante se restará del pago de los honorarios al profesional (se restará del total Base Imponible + IVA) y posteriormente se liquidará con la AEAT.

En el caso de profesionales que inician su actividad existe la posibilidad de aplicar un tipo reducido del 7% durante el año que la inicia y los dos siguientes, siempre que no haya ejercido actividad profesional alguna durante el año anterior a la fecha de inicio (Art. 95 del RD 439/2007, Reglamento del IRPF).

Debido a estos condicionantes el tipo reducido sólo podrá aplicarse a solicitud del profesional, quien deberá entregar al pagador la correspondiente solicitud comunicando que cumple los requisitos. El pagador debe conservar la citada comunicación (CV.3305-16).

Lo anterior quiere decir que, aun cuando el profesional indique en la factura una retención a tipo reducido, la empresa receptora debe aplicar el porcentaje general si el profesional no le aporta la comunicación antedicha.

Obligaciones del retenedor.

La empresa que realiza la retención ingresará esas retenciones en la Hacienda Pública, declarándolas mediante el modelo 111 y su resumen anual modelo 190.

Debe también facilitar certificado de retenciones al emisor de la/s facturas, de forma análoga al certificado que se entrega anualmente a un trabajador.

Responsabilidades del retenedor.

El receptor de la factura es el obligado a practicar la retención, y él es el responsable ante la AEAT (y no el profesional/artista).

De no realizar la retención e ingresarla en Hacienda, las sanciones pueden ser del 50% e incluso superiores según el caso. También la AEAT podrá exigir al retenedor, en función de determinadas circunstancias, ingresar el importe que debió retener.

 

 

 

 

 

 

Juan Carlos de la  Cruz Gerbolés

TEFICO Asesores Valladolid

TEFICO Asesores

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