Blog

Tefico / noticias  / Registro obligatorio de la jornada laboral

Registro obligatorio de la jornada laboral

El RDL 8/2019 de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, introduce la obligación de implantar en las empresas un sistema de registro de jornada.

La nueva redacción dada al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores exige que todas las empresas registren diariamente la jornada realizada por todos sus trabajadores, no sólo aquellos con contrato a tiempo parcial, y que en dicho registro se incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador.

Estos registros deberán conservarse durante un plazo de cuatro años y deben permanecer «a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social«. La falta de cumplimiento de esta nueva norma será considerada infracción grave con sanción máxima de 6.250 euros.

¿Qué sistema implantar?
La norma no concreta un determinado sistema. El método de registro podrá establecerse por negociación colectiva, y a falta de obligación legal o de convenio la empresa decidirá como implantarlo, previa consulta a los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

Salvo futura modificación normativa puede implantarse desde la utilización de hojas de papel con firma de los trabajadores en cada anotación, pasando por relojes de fichaje más o menos avanzados, hasta la utilización de aplicaciones en dispositivos personales o profesionales del trabajador, siempre teniendo en cuenta que la Inspección de Trabajo pueda comprobar, en el propio centro de trabajo, tanto la existencia del registro de jornada como su utilización, así como la fiabilidad e invariabilidad de los datos registrados.

Protección de Datos Personales.
Dado que el sistema a implantar supone una monitorización del personal, es conveniente analizar la proporcionalidad del mismo así como prestar atención a los datos personales que el sistema pueda utilizar.

Tiempo parcial y horas extraordinarias.
Conviene recordar que sigue vigente la normativa referente al registro de jornada en los casos de contrato a tiempo parcial, por lo que sigue siendo necesario informar a estos trabajadores sobre las horas realizadas cada mes.

Igualmente vigente continúa el registro de horas extraordinarias, de forma que es una obligación independiente del registro de jornada diaria.

Entrada en vigor.
Esta norma entra en vigor a los dos meses de su publicación y será exigible a partir del próximo 12 de mayo. Cualquier nuevo sistema a implantar supone cierta adaptación, por lo que conviene adelantarse y tener el sistema en funcionamiento antes de esa fecha.

 

 

 

 

 

 

Juan Carlos de la  Cruz Gerbolés

TEFICO Asesores Valladolid

 

TEFICO Asesores

Sin comentarios

Sorry, the comment form is closed at this time.