Legalización libros de actas y de socios
Los libros de Actas y Socios: obligatoriedad de presentación por vía telemática
Los libros de Los libros en papel pasan, definitivamente, a la historia. Los libros de contabilidad y cuentas en papel eran ya, en la práctica, recuerdos del pasado y ahora también pasarán a serlo los libros en papel de actas y socios o acciones nominativas.
El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo al emprendedor y su internacionalización, estableció la obligatoriedad de formalizar en formato electrónico todos los libros que deben llevar los empresarios así como su presentación telemática en el Registro Mercantil competente, incluidos, por tanto, el libro de actas y el libro de socios o acciones nominativas.
De acuerdo a esta normativa todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios y referidos a ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013, deberán cumplimentarse en soporte electrónico y la presentación de los mismos para su legalización en el Registro Mercantil deberá ser por vía telemática.
Los libros en papel existentes y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013.
Para los libros referidos a 2014 el plazo finaliza el próximo 30 de abril de modo que, junto con los tradicionales libros Diario y de Inventarios y Cuentas Anuales será necesario realizar la presentación telemática de las actas y registros de libro de socios realizados.
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